Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano ELÍAS RAMÓN REYES FERMÍN, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la ciudadana MARVELYS CIRVINA SUBERO PINO, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada a pagar la cantidad de Un mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 1.760,00), por concepto de mensualidades no canceladas desde el mes de febrero de 2009, hasta noviembre de 2010, ambos meses inclusive; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 376, 374 y 381 de la nueva Ley.....