REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 671-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ GRANADO
DEMANDADO: DOMINGO DAVID GÓMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana, SOL MARÍA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.893, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.506 y con domicilio en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, progenitora de la Adolescente ...., en contra del ciudadano DOMINGO DAVID GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442.826 y con domicilio en EL Caserío “Platanito“ Municipio Libertador, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija antes identificada, doce punto cinco por ciento (12,5%) del sueldo mínimo mensual, que es lo que gana en al Alcaldía del Municipio Libertador, por lo que resta del año en curso y el quince por ciento (15%) a partir del año 2011, igualmente le será descontado el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre y se le descontará directamente de nomina de la Alcaldía del Municipio Libertador, la cual fue aceptado por la solicitante, ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ GRANADO y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la Adolescente ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DOMINGO DAVID GÓMEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el doce punto cinco por ciento (12,5%) del sueldo mínimo mensual, que es lo que gana en al Alcaldía del Municipio Libertador, por lo que resta del año en curso, y el quince por ciento (15%) a partir del año 2011, igualmente le será descontado el veinte por ciento (20%), de sus aguinaldos en el mes de diciembre y se le descontará directamente de nomina de la Alcaldía del Municipio Libertador todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte



Exp. N° 671-10