En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Precalificado por la Fiscalía como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RODOLFO RAMON VISAEZ ARISTIMUÑO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.699.481 y residenciado en el Barrio Cumanagoto III, vereda 09, casa No. 31, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 11 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por.....