Ahora bien, es obvio, y sí lo interpreta quién aquí decide que la decisión del Juzgado de Menores fue anterior a la de éste Tribunal, e igualmente es obvio que el ciudadano Héctor Granados, en su oportunidad procesal correspondiente, debió haber interpuesto los recursos que la Ley le concede para revocar, aclarar, ampliar o anular la sentencia con la cual estaba en desacuerdo. No puede pretender el diligenciante que este Tribunal asuma funciones jurisdiccionales que no le corresponden, ordenando que se deje sin efecto la sentencia emanada de otro Juzgado, independientemente de que le asista o no la razón en su pedimento.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la reclamación hecha en los términos expresados.
LA JUEZ TEMP.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLÁN
LA SECRETARIA
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