REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º


Visto el Escrito presentado por el ciudadano HÉCTOR GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.830.884, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.568, en el cual solicita…. “La revocatoria de la decisión dictada por el Juzgado de Menores en fecha 03 de Diciembre de 1998…”, este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente y así consta de autos que en fecha 30 de Mayo de 2001, este Tribunal dictó sentencia en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ZURAMA JOSEFINA VÁSQUEZ ORDAZ contra el ciudadano HÉCTOR FELIPE GRANADOS, y en la cual se fijó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 300.000,00) como pensión de alimentos que debían ser aportados por el ciudadano Héctor Granados, los días quince y treinta de cada mes y entregada a la madre de los menores hijos: CARLOS GABRIEL, HÉCTOR GABRIEL, TOMÁS GABRIEL, REYNALDO GABRIEL y ZURAMA ROSA GRANADO VÁSQUEZ.

Consta igualmente que en la indicada sentencia se determinó que a los autos no constaba que el Tribunal de Menores hoy Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, le hubiere impuesto al demandado pensión de alimentos alguna. Sin embargo, de acuerdo con el oficio dirigido a el Licenciado MIGUEL TENIA, DELEGADO DE Personal del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente por el abogado SIMÓN MALAVÉ BOADA (asesor jurídico) que corre a los autos a los folios 507, 508, 509 y 510, se menciona un oficio emanado del para entonces Tribunal de Menores de este Circuito Judicial fechado el 03 de Diciembre de 1998 en el cual se le ordenaba a la delegación de personal del núcleo de Sucre … le sea descontado a partir del 01-12-98 al profesor Granados por concepto de pago de pensión de alimentos de sus menores hijos de 150.000,oo bolívares mensuales… y la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales, como garantía del pago de la pensión de alimentos y la retención de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de bono vacacional y la misma cantidad por concepto de fin de año…

Ahora bien, es obvio, y sí lo interpreta quién aquí decide que la decisión del Juzgado de Menores fue anterior a la de éste Tribunal, e igualmente es obvio que el ciudadano Héctor Granados, en su oportunidad procesal correspondiente, debió haber interpuesto los recursos que la Ley le concede para revocar, aclarar, ampliar o anular la sentencia con la cual estaba en desacuerdo. No puede pretender el diligenciante que este Tribunal asuma funciones jurisdiccionales que no le corresponden, ordenando que se deje sin efecto la sentencia emanada de otro Juzgado, independientemente de que le asista o no la razón en su pedimento.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la reclamación hecha en los términos expresados.
LA JUEZ TEMP.,


Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLÁN


LA SECRETARIA



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA








EXP.No.16.408