De lo anteriormente transcrito se evidencia que las partes residen en la comunidad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aunado al hecho que el expediente original de Obligación de Manutención esta en el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Siendo así es forzoso para este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por territorio para conocer sobre dicha pretensión y decidir la presente, ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Valdez, de este Circuito Judicial, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que siga conociendo la presente causa. Y Así se decide.-