REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 10.498/13.
SOLICITANTE: LUISA MARÍA BRITO DE MALAVÉ
BEEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-



Vista la diligencia suscrita por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y visto el contenido de la misma, donde solicita que la colocación familiar que le fue otorgada por este Tribunal, a la ciudadana LUISA MARÍA BRITO DE MALAVÉ, titular de la Cédula de identidad N° 6.950.634, en beneficio de los niños OMISSIS, en fecha 14 de diciembre de 2.014, mediante sentencia definitiva. Ahora bien, en fecha 29 de de septiembre del año en curso la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DUQUE BERMÚDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 27.496.785, madre biológica de los prenombrados niños, manifiesta según acta consignada por la Fiscalía del Ministerio Público (folio 62), que ella tiene a sus hijos y va a ejercer la custodia como lo prevé la Ley; vistos los alegatos expuestos este Tribunal ordena la REVOCATORIA de la Medida de Protección de Colocación en Familia de Origen en beneficio de los referidos niños, en consecuencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN otorgada en fecha 17 de diciembre del año 2.014, en aras del interés superior del niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 405 y 131, Ejusdem.-

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince.







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,











EXP. N° 10.498-13.-
JMG/drm/am.-