En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANTONY ALEJANDRO RODRÌGUEZ APONTE, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.774, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Henry Antonio Rodríguez y Yunelda Coromoto Aponte, residenciado en: La Llanada, sector II, vereda 4, casa Nº 20, cerca del Liceo de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de p.....