REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002406
ASUNTO: RP11-P-2011-002406



Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor del penado, SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, en el lapso comprendido desde el 20/02/2015, hasta el 17/09/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre, la pena de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de fecha 23 de enero 2013, el penado tenía una pena cumplida de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días, asimismo, dicho penado se encuentra detenido desde el 16 de Febrero del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (22/10/2015), por lo que tiene privado de libertad Ocho (08) meses y Seis (06) días, que sumado al tiempo antes señalado, hace un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Enero del 2019, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos Terceras partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 18 de Abril del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Asimismo vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán en fecha 28 de Septiembre del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA