REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000490
ASUNTO: RP11-P-2013-000490



Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor del penado, ANTONY ALEJANDRO RODRÌGUEZ APONTE, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.774, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Henry Antonio Rodríguez y Yunelda Coromoto Aponte, residenciado en: La Llanada, sector II, vereda 4, casa Nº 20, cerca del Liceo de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, en el lapso comprendido desde el 21/02/2013, hasta el 17/09/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Seis (06) meses y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANTONY ALEJANDRO RODRÌGUEZ APONTE, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.774, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Henry Antonio Rodríguez y Yunelda Coromoto Aponte, residenciado en: La Llanada, sector II, vereda 4, casa Nº 20, cerca del Liceo de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANTONY ALEJANDRO RODRÌGUEZ APONTE, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ANTONY ALEJANDRO RODRÌGUEZ APONTE, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LUIS JOSÈ CABELLO MENESES.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 17 de Enero del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (22/10/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años Doce (12) días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Noviembre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, que sew encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 24 de Junio del año 2016, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán en fecha 26 de Enero del año 2017, a las 12:00M, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán el 26 de Enero del año 2017, a las 12:00M, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA