DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° AO402435, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/03/1984, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Osorio y Maria Olid Tavera, y residenciado calle Carabobo N° 200, Carúpano estado Sucre, interpuestas por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Raquel Salazar. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, plenamente identificado; acercarse al lugar de tra.....