REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 10.871.13
DEMANDANTE: RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA
DEMANDADOS: AMANDA JOSEFINA NAVARRO MALAVE
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha treinta (30) de Septiembre del año 2.013, el ciudadano RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.926.143, domiciliado en Simón Díaz, Caracolito, Vía la Playa, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por la Defensa Publica, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana AMANDA JOSEFINA NAVARRO MALAVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.217.980, domiciliada en Av. Rómulo Gallegos, Entrada de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha tres (03) de Octubre de 2.013, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta al folio once (11) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.013, se dio por citado el demandado (folio 14).-
En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, comparecieron las partes, dando contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-





Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho y consignaron las que consideraron pertinente.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Su hijo alcanzo la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento del demandado, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE..

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.926.143, contra la ciudadana AMANDA JOSEFINA NAVARRO MALAVE, en los siguientes términos:






PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre (IAPES) a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,








Exp. N° 10871-13.-
JMG/drm/jlm.-