REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003305
ASUNTO: RP11-P-2013-003305

Celebrada como ha sido el día 17/10/2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2013-003305, seguido al imputado: imputado: JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Raquel Salazar. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado ANTHONY JOSE GUTIERREZ AGUILERA, NO la Victima Raquel Salazar. Seguidamente Solicita la palabra al IMPUTADO ANTHONY JOSE GUTIERREZ AGUILERA, quien expone: solicito al tribunal se revoque a mi defensor publico y designo en este acto al abogado Miguel a los fines de que me represente en esta causa. Es todo. Seguidamente el tribunal hace pasar a la sala al abogado Miguel Malave Moya a los fines de que preste el juramento de ley y expone: yo Miguel Malave Moya, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V.- 6953.961, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, y con domicilio procesal en la calle Carabobo, edifico acosa montaño, piso 01, oficina 01, Carúpano estado Sucre, acepto la designación que se me hiciera en este acto y juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente se impone al defensor privado de las actuaciones para su revision.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Raquel Salazar. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el fin de evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Raquel Salazar, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.287.466, de este domicilio quien expone: “el señor no se ha metido mas conmigo desde aquella vez que se presento en mi casa donde vivíamos porque yo le alquilaba unas habitaciones a el y este se apareció con tres policías y un abogado. Y me amenazo, pero solo fue en esa oportunidad. Solo quiero que ni el ni su esposa se metan mas conmigo ni con mi familia. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, de nacionalidad colombiano, pasaporte AO402435, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/03/1984, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Osorio y Maria Olid Tavera, y residenciado calle Carabobo N° 200, Carúpano estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DE LA DEFENSA


vista la exposición en el presente asunto así lo conversado con mi representado el ha manifestado su intención de solventar la situación con la ciudadana Raquel Salazar es por lo que solicito a este tribunal una vez cumplido el lapso legal establecido se remita la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Raquel Salazar. Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Raquel Salazar, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo argumentado por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 01/09/2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° AO402435, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/03/1984, de 29 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Osorio y Maria Olid Tavera, y residenciado calle Carabobo N° 200, Carúpano estado Sucre, interpuestas por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Raquel Salazar. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JUAN CARLOS OSORIO TAVERA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velasquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada