Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, niega lo solicitado, en razón a que este tribunal no es competente para ejecutar la providencia administrativa en la presente causa interpuesta por la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE.- Y ASI SE ESTABLECE. Así mismo se ordena librar oficio al Inspector del trabajo como lo señala la decisión ya que quedo definitivamente firme. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza
Abg. ANTONIETA COVIELLO.