En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxx, de xxxxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxx y xxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de libertad asistida, por el delito de hurto de vehiculo automotor previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por .....