REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000400
ASUNTO : RP01-D-2008-000400


Vista la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de los adolescentes xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxx, de estado civil soltero, estudiante y ayudante de albañilería, nacido en fecha xxxx. Natural y residenciado en xxx y xxxxx venezolano, de xx años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxx, de estado civil soltero, estudiante, natural y residenciado en xxxxx, por estar incurso en la comisión de un delito contra la propiedad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 04-10-2010, (folio 87, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxx, y xxxxx López; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Sanción que consistirá en que realice alguna actividad laboral o educativa; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes x, y xxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxx, y xxxxx; estuvieron detenidos desde el día 22-12-2008 hasta el 23-12-2008, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 04-11-2010 a las 09:15 AM, ordenándose citar a los mismos para que sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlos a acreditar el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxx venezolano de xxx años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxx, de estado civil soltero, estudiante y ayudante de albañilería, nacido en fecha xxxxx. Natural y residenciado en xxxx y xxxx, venezolano, de xx años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxx, de estado civil soltero, Estudiante, natural y residenciado en xxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa de los sancionados para el día 04-11-2010 a las 09:15 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.
Líbrese boletas de citación a los sancionados xxxx, y xxxxx; para el día 04-11-2010 a las 09:15 AM, con la finalidad de imponer a los sancionados de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido d la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano