La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000038
ASUNTO : RP01-D-2006-000038
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxx y xxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el xxxxxxxxxx; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 15-10-2009, (folio 142, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de libertad asistida, por el delito de hurto de vehiculo automotor previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Consistente la medida de reglas de conducta en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, así mismo en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez al mes los primeros seis (06) meses de la sanción y cada dos (02) meses los restantes seis (06) meses. En fecha 03-11-2009, (folio 154, 4ta pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución. Posteriormente en fecha 11-11-2009 (folio 164, 4ta pieza) fue impuesto el sancionado José Francisco González Martínez del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO
En fecha 23-04-2010, (folio 13, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado José Francisco González Martínez, le faltaba por cumplir en relación a la medida de libertad asistida siete (07) meses y en cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma dos (02) años.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 22, 29 y 33 de la 5ta pieza correspondiente a los meses de abril, junio y agosto constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido seis (06) meses y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses le faltaría por cumplir el lapso de un (01) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que fue sancionado a dos (02) años y se evidencia de los folios 168 y 169 de la 4ta pieza, que cursan constancias de estudio y de notas, expedidas en fecha 28-10-2009, así mismo cursa a los folios 36 y 37 de la 5ta pieza constancias de estudio y de notas, expedidas en fecha 24-08-2010, de lo cual se desprende que el adolescente se ha mantenido inmerso dentro de la actividad educativa de manera ininterrumpida por el lapso de nueve (09) meses y veintisiete (27) días y si el mismo fue sancionado a dos (02) años de reglas de conducta y se le resta este lapso cumplido le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxx, de xxxxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxx y xxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de libertad asistida, por el delito de hurto de vehiculo automotor previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, a objeto de informarle del cómputo actualizado de la sanción impuesta en su contra. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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