Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por el delito de RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de AMONESTACION, sanción ésta prevista en los artículos 620 literal A y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en un llamado de atención fuerte, una severa recriminación verbal de manera clara y directa dirigida a la adolescente, de manera que esta entienda la ilicitud de su conducta, sanción esta que por su naturaleza queda ejecutada en este mismo acto. Ofíciese a la Comandancia de la Policía de Araya del Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, indicándole el cese de la medida de presentación impuesta de presentacione.....