REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000148
ASUNTO : RP01-D-2010-000148


Visto el escrito recibido en este Despacho, suscrito por la abogada Beatriz Planez, en su carácter de Defensa Pública y en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, mediante el cual mediante el cual entre otras cosas expone: “… consignar ante su Despacho la documentación perteneciente a los ciudadanosXXXXXXXXXXXX … A los fines de que los mismos se constituyan en fiadores de los referidos adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto en el auto dictado por este Juzgado, en fecha 08 de octubre de 2010 …”. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06-07-2010, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Control Adolescentes, y en la misma audiencia se decreto la medida de prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en contra de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX
SEGUNDO: En fecha 08-10-2010 se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y se revisa la medida cautelar de prisión preventiva de la cual son objeto los acusados XXXXXXXXXXXXX, y se sustituyó por otra medida cautelar por la prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, por cada acusado las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, debidamente visada por un contado público, donde se refleje la actividad por la cual percibe los ingresos 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre.
Tercero: De la revisión de los recaudos presentado y que rielan a los folios 111 al 134 de la tercera pieza del expediente y de la revisión de los mismos se evidencia que consignaron relación de ingresos, constancia de residencia y de conducta de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, requisitos estos que cumple con las condiciones exigidas por el Tribunal y los ingresos que perciben cubren el monto requerido para la constitución de la fianza, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; observa que los recaudos presentados reúnen los requisitos establecidos por este Juzgado en fecha 08-10-2010, en consecuencia se declara la suficiencia de los mismos. Se ordena fijar audiencia para la Constitución de la Fianza e ínstese a la Defensa, para que en la oportunidad de la audiencia haga comparecer a los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX identificados en actas, a objeto de informarlos de sus responsabilidades y obligaciones como fiadores. Una vez fijada la audiencia notifíquese a las partes y librese boleta de traslado. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Juicio- Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román