Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja sin efecto el auto de fecha 19-08-04, solo en lo que respecta a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de la demandada. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la medida Ejecutiva de Embargo solicitada. E igualmente se señala a la parte actora de que al folio Veintinueve (29) del presente expediente, cursa auto del Juzgado Ejecutor de Medidas competente, donde señala que la no practica de la Medida se ha debido a falta de Impulso de su parte. Y Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.