REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.913.903, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DIAZ ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir el presente juicio, previamente observa:
PRIMERO: Admitida la presente demanda en fecha 26 de Septiembre del 2.004, el ciudadano Abogado MANUEL ALCALA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.735, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tal como consta de Poder marcado con Letra “A”, que corre inserto a los autos, se dio por Intimado el día 29 de Septiembre 2.004, quien compareció por ante éste Tribunal personalmente, tal como consta al folio 12 del expediente. En fecha 15 de Octubre del 2.004, siendo la última oportunidad legal fijada para que la parte demandada pague o haga la oposición en el presente juicio, y por cuanto no compareció hacer uso de este derecho se dejó constancia por Secretaría, tal como consta al folio 17 del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso de comparecencia para que el intimado pague lo adeudado o haga su oposición en el presente juicio, fue el día 15 de Octubre del dos mil cuatro (2.004), no compareciendo en forma alguna el referido intimado, que el Artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si dentro del cuarto día no acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, se procederá como en el caso de Ejecución de Sentencia. En consecuencia, por todas las razones expuestas y de
conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SR-mmg.
Exp. 14.764
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