Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO incoada por la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ DE PONCE, representada judicialmente por los abogados Jesús Real Mayz y Maria Carolina Bermúdez Martell, antes identificados, contra la ciudadana LIGIA DEL VALLE GIL M., representada judicialmente por la abogada Arielis C. Chacare Parra, suficientemente identificada en autos. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del presente juicio y autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el N° 42, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y en consecuencia se condena a la parte demandada: Primero: Devolver el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo reci.....