JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 22 de Octubre de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL RAVAGO CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, actuando en su condición de Apoderado judicial de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Sucre (FUNDASUCRE), parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN, y solicita la devolución de los recaudos anexos a la demanda, previa su certificación en autos, así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, y se oficie lo conducente al Registro Subalterno de esta jurisdicción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente N° l8207 seguido por FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE) en contra del ciudadano SERVANDO ENRIQUE MARIN LISTA. Se declara terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios siete (7) al Veintiocho (28), previa su certificación en autos, a los fines de ser entregados a la parte interesada. Asi mismo se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2004, mediante oficio N° 373-2004. Ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.- Líbrese Oficio.- Para la elaboración de la copia se autoriza al Ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, alguacil del Tribunal, quien firmará al pie del presente auto y junto con la secretaria cada copia cuya certificación se ordena., Todo de conformidad con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temp.,


Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN

La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: En la misma fecha se libró oficio ordenado.-
La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. N° 18.207