Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de Hurto Calificado, en perjuicio de XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda igualmente no realizar la audiencia a que se refiere el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay fundamentos que debatir. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgá.....