ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000002
ASUNTO : RP01-D-2004-000002
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en audiencia preliminar celebrada en esta miisma fecha, la acusación presentada como acto conclusivo de la presente investigación presentada por la Abg. Dalia Ruíz, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente, asistido por la Abg. Beatriz Planez, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y oido la admisión de hechos hecha por el acusado, así como los argumentos defensivos, este Juzgado de control para decidir observa: Se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: esta representación fiscal presenta FORMAL ACUSACION CONTRA EL Adolescente por delito de Hurto Calificado en perjuicio de XXXXXXXXX ratifico el escrito acusatorio en fecha 16/01/04; ya que se encuentra probado que el Adolescente sustrajo la escopeta del ciudadano XXXXXXX; Ratifico el escrito de acusación presentada en contra del adolescente XXXXXXXX de donde sustrajo una escopeta una escopeta marca PARDNER calibre 12mm Serial HL289003, igualmente el adolescente Admitió los hechos donde manifestó que “le quito la escopeta al tipo ya que le debía dinero”,esta Fiscal considera que los hechos encuadran en el Delito de Hurto calificado, por ello el Solicita que el mismo sea sancionado con imposición de reglas de conducta por un año y se ordene la remisión de la causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes por delito CONTRA LA PROPIEDAD, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral. Es todo. Seguidamente se procedió a imponer al imputado adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado, adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de años 16 de edad, nacido en fecha no tiene, Indocumentado, , residenciado en el Sector el XXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso: Admito los hechos. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expuso oída la Admisión de hechos solicito conforme al Art 583 de la LOPNA le imponga de inmediato la sanción y sugiero que las reglas de conducta a imponer sean de un curso de capacitación ya que el adolescente solo llegó al segundo grado de Educación Básica y que las medidas cautelares impuestas en fecha 10 de Febrero de 2004 cesen a partir de este momento. Es todo. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXX, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de XXXXXXX. Encontrándose demostrados los hechos con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Se admite todas las testimoniales por ser útiles y necesarias, los expertos, los documentos y las evidencias materiales. Vista la admisión de lo hechos hecha por XXXXXXXX, este Tribunal observa que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos, que sucedieron en la Avenida XXXXXXXX, cuando el Acusado se introdujo en la vivienda de la víctima XXXXXXXX y sustraje una escopeta marca PARDNER calibre 12mm Serial HL289003 la cual fue recuperada en la población de Araya en manos del Adolescente XXXXXXXX , En cuanto a la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual esta contemplada en 455 ordinal 1° del Código Penal, que consagra el delito de Hurto Calificado el cual no es de los que ameritan como sanción la Privación de Libertad, según lo establecido en el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acoge la misma. En cuanto a la solicitud de la imposición de sanción de manera inmediata hecha por la defensa este Tribunal atendiendo a las pautas para la imposición de la sanción establecidas en el Artículo 622 de la LOPNA, la acuerda con lugar y en consecuencia se somete al adolescente XXXXXXXXX, a la Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistirán en que el adolescente, quedará obligado por el lapso de UN (01) AÑO a continuar con la educación primaria y/o realizar alguna actividad laboral y se hacen cesar las medidas cautelares impuestas por este Tribunal el 10 de Febrero del año 2003 . Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXX, con la imposición de Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 570, 578 literales “A”, “F”, 583, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX. Remítase oportunamente las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese oficio. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia toda vez que la decisión se tomó en la misma sala.
La Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS SALAZAR
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