ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005250
ASUNTO : RP01-S-2004-005250
Analizado el escrito presentado por el Dr. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Amadeo Quagliotto Pozzobon. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
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El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Si bien es cierto que se cometió un hecho punible, se observa que el mismo ocurrió bajo la vigencia de la Ley Tutelar del Menor, y que el Artículo 1 numeral 6 de la citada Ley derogada…” establecía que los menores no serían ser tratados como delincuentes y no debían sufrir penas por las infracciones legales que cometieran y en el mismo sentido el Artículo 86 ejusden, los consideraba como Menores Infractores y no como Sancionados, situación que si está prevista el al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en este caso no le es aplicable al menor infractor, pues sería desfavorable para el. También hace mención en su solicitud al artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ”…Considera esta representación Fiscal, que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la
Ley, no se le puede atribuir el hecho al menor infractor MARCOS ANTONIO PÉREZ HENRIQUEZ, ya que con la Ley Tutelar de Menores vigente para la fecha del hecho punible, no se les podía imputar delitos a los menores, eran inimputables, en tal efecto sigue siendo un infractor, más no un imputado. por todos los razonamientos antes expuestos, solicito …Decrete el SOBRESEIMIENTO de las causa al imputado XXXXXXXX,… por considerar que no puede atribuírsele el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”
DE LOS HECHOS
Al folio 18 cursa declaración de la victima , donde depone sobre el hecho sucedido el 17-5-82 en esta ciudad y manifiesta que " XXXXXXXX rabaja conmigo desde hace unos ocho meses y el día...17 le entregue las llaves del déposito para que ..sacara una mercancía...regrese al déposito y observé que Marcos sacaba una mercancía y estaba con un carretillero, que no era la quye yo había mandado a buscar y dijo que el carretillero lo estaba ayudando, desapareciendo el mismo con la mercancía...luego llame a la policía y se llevaron a XXXXXXX..." .Así mismo al folio 1 dejan constancia del hecho investigado y de la aprehensión del menor.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
D e la revisión de las presentes actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo las mismas no pueden ser imputadas al menor en cuestión, ya que se trata de un infractor y no de un imputado, aunado a que el mismo ocurrio en el año 1982, lo cual hace ver que está ptrescrita la acción penal, pero como quien se encuentra involucrado era un menor para el momento de suceder el mismo, no se le puede atribuir el mismo, razón por la cual lo procedente es sobresser la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito de Hurto Calificado, en perjuicio de XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda igualmente no realizar la audiencia a que se refiere el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay fundamentos que debatir. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez.
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