en el cual desiste del procedimiento y de la acción, y el ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.118, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio PIETRO SCAPELLATO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, en el cual conviene en él, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESITIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Mun.....