REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 22 de Septiembre de 2.016.-
206° y 156º
Exp. N° 17.373.-

DEMANDANTE: YALESI MARIA MARCANO NORIEGA,titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880.249.

APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO GALLARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.751

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: HERMENEGILDO JOSÉ GORDONES ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.599.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con fuerza de Definitiva).

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.373.-
SGDM/Fvc/ecm.-