REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Septiembre 2.016
206º y 156º
Exp. N° 17.318

DEMANDANTE: CANDIDO RAFAEL AGREDA ALVAREZ,
titular de la Cedula de Identidad N°
1.914.324.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: LUIS JOSÉ CEDEÑO y NEURIS DEL VALLE
PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 9.940.118 y 9.940.382, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, en el cual desiste del procedimiento y de la acción, y el ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.118, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio PIETRO SCAPELLATO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, en el cual conviene en él, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESITIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de que proceda a levantar la misma. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se designa Correo Especial al ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.118, e igualmente se ordena expedir Dos (2) copias certificadas del presente convenimiento con su respectivo auto de homologación. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 17.318.