Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRAULIO JOSE ARISTIMUÑO CARREÑO venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-06-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.703.996, de oficio docente, hijo de Braulio Aristimuño y Claritza Carreño y residenciado en Muelle Cariaco, calle principal, sector Palo sano, casa sin numero, del Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del ESTAD.....