REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000596
ASUNTO: RP11-P-2013-000596.
Celebrada como ha sido el día 21 de septiembre de 2015, la Audiencia especial del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado BRAULIO JOSE ARISTIMUÑO CARREÑO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de garantizar el debido proceso, garantizando así la celeridad procesal, es por lo que se procede a dar inicio al presente acto, ello por cuanto de la revisión del sistema juris2000 se observa que en fecha 18-02-2015 el Abg. Héctor González, en su carácter de Defensor Privado del imputado Braulio Aristimuño Consigno constancia de Trabajo Comunitario realizado por el imputado de autos, es por lo que
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 8 de Diciembre de 2014; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 8 de Diciembre de 2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado BRAULIO JOSE ARISTIMUÑO CARREÑO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cumplió durante el plazo de TRES (03) MESES imponiéndole PRIMERO: Realizar una Conferencia en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana y Zamorana, Creación Paradero, ubicada en la Carretera Nacional Paradero-Cumanacoa, Municipio Mejia del Estado Sucre, la cual debe ser previamente aprobada por el Director de dicha institución, la cual deberá realizarse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, y deberá al culminar las mismas presentar informe de las conferencias realizadas. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 de Diciembre de 2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado BRAULIO JOSE ARISTIMUÑO CARREÑO venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-06-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.703.996, de oficio docente, hijo de Braulio Aristimuño y Claritza Carreño y residenciado en Muelle Cariaco, calle principal, sector Palo sano, casa sin numero, del Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRAULIO JOSE ARISTIMUÑO CARREÑO venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-06-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.703.996, de oficio docente, hijo de Braulio Aristimuño y Claritza Carreño y residenciado en Muelle Cariaco, calle principal, sector Palo sano, casa sin numero, del Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con la condición impuesta como Realizar una Conferencia en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana y Zamorana, Creación Paradero, ubicada en la Carretera Nacional Paradero-Cumanacoa, Municipio Mejia del Estado Sucre, la cual debe ser previamente aprobada por el Director de dicha institución, la cual deberá realizarse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, y deberá al culminar las mismas presentar informe de las conferencias realizadas y verificada la condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LUISANA MATA
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