En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXX, venezolano, natural de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, nacido en fecha 14/06/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, soltero, de oficio obrero, hijo de Héctor Rafael Guerra y Cornelia Flores, residenciado en XXXX ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto .....