Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, Defensora Pública Séptima, actuando en representación de los ciudadanos ADRIÁN ALBERTO CÓRDOVA BRITO, ALBERT RAMÓN VALERO VERA y DELVIN LUIS LÓPEZ CARDOZO contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11 de Abril de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de JACKSON MANUEL ALFONZO HERRERA (O.....