este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se pronuncie este Juzgado sobre la reconvención propuesta por la parte demandada, dentro del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga respecto de la presente decisión, y consecuencialmente, DECLARA LA NULIDAD del escrito de promoción de medios probatorios presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 29 de Julio de 2.009, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE LA TERMINACION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA,