REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 22 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
De las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Febrero de 2.009, la parte actora en la presente causa, presento escrito reformando la pretensión de marras, cuya reforma fue admitida mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2.009 (folios 49 al 58).
SEGUNDO: Que en fecha 01 de Junio de 2009, la demandada de autos suscribió diligencia asistida de la profesional del derecho Yelitze Bravo González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.776, consignando revocatoria de poder que le confiriera al abogado en ejercicio León José Martínez Caldera y al propio tiempo consignó copias simples de instrumento poder que le confirió al mencionado abogado en ejercicio (folios 75 al 78).
TERCERO: Que en fecha 03 de Julio de 2.009, la ciudadana María Teresa Gil en su carácter de parte demandada en la causa que nos ocupa, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.439, presentó escrito a través del cual dio contestación a la pretensión y asimismo reconvino a la demandante, denunciando igualmente haberse cometido fraude procesal en su contra (folios 79 al 84).
CUARTO: Que en fecha 29 de Julio de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio Gonzalo Ernesto Briceño Marchiani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.414, presentó escrito promoviendo medios probatorios en el procedimiento de marras (folios 101 al 105).
QUINTO: Que de acuerdo al calendario judicial llevado por este Despacho Judicial, el procedimiento de autos se halla a la presente fecha, transcurriendo el lapso de evacuación de pruebas.
Ahora bien, como puede apreciarse de los particulares que anteceden, el procedimiento en la presente causa se encuentra en la etapa de evacuación de medios probatorios, al haber quedado éstos admitidos por disposición del artículo 399 de la ley civil adjetiva, aunado a ello, puede constatarse de autos que el curso del mismo arribó a la referida etapa procesal, sin que este Despacho Judicial hubiese emitido pronunciamiento alguno en torno a la reconvención propuesta por la parte demandada, debido al cúmulo de trabajo existente en este Tribunal para ese período, omisión ésta que si bien no constituye un motivo legal de suspensión del procedimiento, sin embargo, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, motivo por el cual, este Juzgado persuadido de que semejante violación no es imputable a las partes, sino a este Organo Jurisdiccional, estima quien aquí decide que debe imperiosamente este Tribunal, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y de restituir las garantías constitucionales que han resultado infringidas; declarar la Reposición de la causa que nos ocupa, al estado de que se pronuncie este Juzgado sobre la reconvención propuesta por la parte demandada, dentro del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga respecto de la presente decisión. Así se establece.-
En cuanto a la denuncia de FRAUDE PROCESAL formulada por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal ordena la certificación de una copia fotostática del escrito que contiene la referida denuncia y del mismo modo, ordena la apertura de un cuaderno separado en el que deberá insertarse la copia certificada que se ha ordenado, a los fines de la tramitación del fraude procesal denunciado por la parte demandada.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se pronuncie este Juzgado sobre la reconvención propuesta por la parte demandada, dentro del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga respecto de la presente decisión, y consecuencialmente, DECLARA LA NULIDAD del escrito de promoción de medios probatorios presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 29 de Julio de 2.009, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE LA TERMINACION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, que sigue la ciudadana ANA BRISNACY CUELLAR, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.352.080, representada judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.414; contra la ciudadana MARIA TERESA GIL MARVAL, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.831.447, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JESUS REAL MAYZ, GABRIELA PATIÑO y SALVADOR GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.439, 74.299 y 138.858, respectivamente. Así se decide.-
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Abrase cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.




Expediente Nº 19.148
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales Derivadas de la Terminación de Contrato de Opción a Compra
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Partes: Ana Brisnacy Cuellar Vs. María Tersa Gil Marval