Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, como la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, y que fuera impuesta a los acusados LUIS MANUEL SALAMANCA y JOSE RAMON CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Ns° 13.220.868 y 13.772.921, mayor de edad, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, contra quienes se formuló acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en p.....