En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS; y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido el adolescente OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cada Ocho (08) días, por el lapso de dos (02) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar pres.....