Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000342
ASUNTO: RP11-D-2008-000342


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0091-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ REYES, venezolano de 44 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-01-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con la cedula de identidad N° 10.881.597, residenciado en el Sector El Callao de Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación el prenombrado adolescente no tuvo ninguna participación en el hecho, objeto del presente proceso.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0091-2007, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO ANDRÉS VÁSQUEZ BONILLA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. JENNYS MATA HIDALGO