Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD, PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcre; por su participación en los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Segundo: Se le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza u oficio para su desenvolvimiento personal y se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 624 concatenado con l.....