ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ VILLARROEL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.422, de 35 años de edad, comerciante, residenciado en la calle al República, casa N° 36, de color morado, a 50 metros de cyber, El Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benítez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar.