REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003056
ASUNTO: RP11-P-2006-003056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0460-06, de fecha 19/09/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0451-06 y original de Acta de Entrevista tomada por ante dicha unidad, al ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ VILLARROEL, cédula de identidad N° V-10.877.422, de 35 años de edad, estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, teléfono 0414-7828383 y 0294-5111801, domiciliado en calle República, casa 36, de color morado, a 50 metros del Cyber, El Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien solicita medida de protección, solicitud ajustada a derecho por su condición de víctima directa, en la causa N° 19-F07-2C-0496-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima, H-266-181, la cual se encuentra en fase de investigación, por la comisión de uno de los delitos contenidos en el Código Penal Vigente, (ROBO AGRAVADO)
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ VILLARROEL; manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho…por cuanto soy víctima directa en la causa signada con el número 19-F7-2C-0496, H-266-181, RP11-P-2006-2622, la cual se encuentra en la fase de investigación por la comisión de uno de los delitos contenidos en el Código Penal, ROBO AGRAVADO, y vengo a solicitar protección para mí y mi grupo familiar, porque resulta que el día 29 de agosto de 2006, como a las dos y media a tres de la tarde yo venía de Cariaco hacia Carúpano, en mis labores de cobranza…, y vi al Policía ANÍBAL ANTONIO FERNÁNDEZ circulando con su carro el malibú, y continué manejando y a la altura del Regimiento de la Infantería de Marina, me pasó la camioneta a alta velocidad, a 150 kilómetros, mas o menos, y me percaté de que podía ser un robo, y continué…y después hubo una tranca y yo volví a ver la camioneta donde se bajaron dos sujetos y me encañonaron con un revolver y me bajaron del carro y me metieron en el asiento de atrás, y se devolvieron hacia Cariaco otra vez y me amarraron con las trenzas de los zapatos, y a la altura de la esmeralda, se metieron por una trocha, y dejaron el carro prendido conmigo adentro y salieron a la carretera Nacional y yo me salí del carro y me fui, y me auxiliaron unos señores de una finca…y mientras manejaba buscaban el dinero y se lo llevaron, y a partir de esos acontecimientos, los familiares de los imputados se han dirigido a mi diciéndome que no continúe con la audiencia, que no acuse, y por cuanto no se hasta donde pudieran correr peligro mi vida y la de mi familia acudo ante esta Unidad de Atención a la Víctima a solicitar protección para mí y mi núcleo familiar ya que se encuentran detenidos tres de los imputados porque se efectuó un operativo ese mismo día y a las dos horas ya lo habían detenido, y los dos que me encañonaron y se fueron con el malibú están desaparecidos, y como yo los ví y los puedo reconocer y ellos saben donde yo vivo no se que pueda suceder y quiero decir que si algo me sucede porque ya voy saliendo para el reconocimiento porque estan detenidos, los acuso a ellos, porque yo no tengo ningún tipo de enemigos.”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ VILLARROEL, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F07-2C-0496-06, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ VILLARROEL y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ VILLARROEL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.422, de 35 años de edad, comerciante, residenciado en la calle al República, casa N° 36, de color morado, a 50 metros de cyber, El Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benítez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de al presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL YABUR