D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada. ROSA MARITZA LISSANDRELLI, abogado en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°: 99.009, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos AQUILES ALEJANDRO RIVERO ISAZA y LEONARDO ELIAS LUGO POGGIO, titulares de las cédulas de identidad N(s)°V- 14.407.762 y 11.941.169 respectivamente, el primero por la comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y 416, todos del Código Penal, y el segundo por l.....