Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Por cuanto el penado WILFREDO RAFAEL RIVAS MAYZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 21 de Junio del año 2004, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 13 de la pieza N° 1 de la causa; hasta el día de hoy 22 de Septiembre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA. Faltándole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEITINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que vencerá el: 21de Julio del año 2007. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo.....