Le Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS SANTANA, venezolano, de 19 años de edad, cedula de identidad 18.210.493 domiciliado en calle García Casa 142, WILMER RAFAEL MATA, de 23 años de edad, venezolano, soltero, cedula de identidad N° 17.447.379 domiciliado calle el Petión, casa N° 50, ALFREDO JOSE MARRERO, venezolano, de 20 años de edad, cedula de identidad n° 17.910.318 domiciliado en calle El Petion, casa N° s/n y ZABALA JOSE LUIS venezolano, cedula de identidad N° 18.211.216, de 18 años edad, residenciado en calle Cajigal. Líbrese boletas de libertad anexo oficio a la Comandante de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 20-09-05 téngase por notificadas conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.