Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS". por la comisión delito de Violación Agravada Continuada, previsto en el articulo 374 numeral 01 con relación al artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño "OMISSIS", ordenándose el inicio de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días. Quedando obligado a: Primero; Presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, Segundo; No cometer nuevos hechos delictivos, Tercero; Estudiar o trabajar presentando las constancias respectivas. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.- .....