REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000053
ASUNTO: RP11- D-2013-000053

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito Encubrimiento De Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 255, en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, con relación al artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alnerys Nazaret Guerra Boada, en la cual la defensa solicitó: Visto el informe presentado lo que demuestra que mi representada se ha sometido al proceso con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este tribunal, demostrando con su conducta que esta en capacidad de dedicarse en sus actividades normales, solicito muy respetuosamente a este tribunal el cese de las medidas impuestas. Mientras que la representación fiscal expuso Esta representación fiscal escuchado el informe expuesto en sala así como la solicitud realizada por la defensa no se opone a la misma, en virtud del poco tiempo que le falta para el cumplimiento de la misma. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/09/2015, la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/20/15, imponiéndose en fecha 02/11/15 quedando obligada a once (11) meses y veintisiete (27) días.
Segundo la sancionada ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y siete (07) días
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito Encubrimiento De Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 255, en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, con relación al artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Alnerys Nazaret Guerra Boada; De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Neyeska Gil