REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000306
ASUNTO: RP11-D-2014-000306
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión delito de Violación Agravada Continuada, previsto en el articulo 374 numeral 01 con relación al artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño “OMISSIS”,. En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado como ha sido el informe social solicito la cesación de la medida de la libertad asistida y la continuidad o inicio de las reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, por cuanto le falta muy poco tiempo por cumplir de la libertad asistida. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 17/07/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En revisión del 12/06/15 se la ratificó la privación de libertad. El 08/12/15 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses, y dieciséis (16) días. Y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: el joven se ha presentado mensualmente por ante el departamento de trabajo social de esta institución.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”. por la comisión delito de Violación Agravada Continuada, previsto en el articulo 374 numeral 01 con relación al artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño “OMISSIS”, ordenándose el inicio de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días. Quedando obligado a: Primero; Presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, Segundo; No cometer nuevos hechos delictivos, Tercero; Estudiar o trabajar presentando las constancias respectivas. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Neyeska Gil
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