este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico ni victima, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 concatenados en el articulo 313 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ESMEIL TORRIVILLA ROMERO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.550.480, hijo de José Esmeil Torrivilla y María Josefina Romero, residenciado en la Calle Principal de Casanay, sector San Isidro, Casa S/N a tres cuadras del estacionamiento de Elivec.....