REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005287
ASUNTO : RP01-P-2013-005287

Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGARDO GONZALEZ JARABA RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino Del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, de 27 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.345.831, fecha de nacimiento 09/09/1985, sin oficio, domiciliado en el Barrio Caiguire, calle el refugio, casa Nro 22. Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano HECTOR RIVAS RODRIGUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 80 y con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha once (11) de agosto de 2013, los ciudadanos HECTOR RIVAS, RONNY LAREZ y LUIS RIVAS, se encontraban en El Peñón ingiriendo alcohol, cuando observan una pelea entre dos personas desconocidas, lo que origina que los prenombrados ciudadanos abordaran su vehículo tipo moto, marca empire keeway modelo XT 200 color negra, retirándose del lugar dirigiéndose hacia el sector el Monumento, siendo conducida por el ciudadano RONNY LAREZ, cuando circulaban por el canal derecho pegados a la isla, a 200mts del ambulatorio Salvador Allende, observan que se les acerca un vehículo tipo fiesta de color gris o plata, reduciendo la velocidad y colocándose al lado de las victimas; ante tal situación el ciudadano RONNY reduce la velocidad con el objeto que el mismo avanzara sin embargo observan cuando de la ventana de atrás del conductor bajan el vidrio y sacan a relucir un arma de fuego de color plateada, iniciándose una rafa de disparos hiriendo inicialmente al ciudadano HECTOR RIVAS, quien se encontraba como parrillero, seguidamente al ciudadano LUIS SILVA RUIZ ocasionando que los mismos cayeran al suelo, por lo que el ciudadano RONNY detiene totalmente la marcha e intenta auxiliar sus compañeros logran responder a esto el ciudadano Luís Silva, procediendo a correr hacia la playa, observando que los tripulantes de vehículo se devolvían abriendo fuego nuevamente en su contra, por lo que se introducen al agua con el objeto de evadir los disparos, sin embargo logran observar cuando se aproximan nuevamente los autores del hecho al ciudadano HECTOR RIVAS propinándole diferentes disparos, para finalmente huir del lugar a bordo del vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color gris o plata. Los ciudadanos RONNY y LUIS corren al ambulatorio Salvador Allende donde le dan parte a las autoridades, siendo trasladados hasta el Hospital Central de esta Ciudad.

Finalmente, el ciudadano Héctor Rivas Rodríguez, fallece como consecuencia de “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, HIGADO, RIÑON DERECHO, FRACTURA DE CRANEO, PERFORACION Y PERDIDA DE MASA ENCEFALICA” de acuerdo a protocolo de autopsia cursante al folio 40. Por su parte los ciudadanos RONNY LAREZ, sufrió cuatro heridas producidas por el paso de un proyectil en 1) región dorsal de la mano derecha, 2) región posterior de brazo izquierdo, 3) región lateral del brazo derecho y 4) región anterolateral del muslo derecho y el ciudadano LUIS SILVA sufrió la herida en la región infracavicular izquierda.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: 1.- transcripción de novedad de fecha 11/08/2013 folio 1, suscrito por el Detective Jefe Jesús González, adscrito al CICPC –Subdelegación Cumaná; 2.- Acta De Investigación Penal, de fecha 11/08/2013, folio 2 y 3, suscrita por los funcionarios KEIMER TENIAS, JESUS GONZALEZ y WOLFANG RODRIGUEZ; 3.- Inspección No. 1665 de fecha 11/08/2013, folio 4. Realizada al sitio del suceso; 4.- Inspección No. 1666 de fecha 11/08/2013, folio 5. Realizada al cuerpo sin vida del ciudadano HECTOR RIVAS RODRIGUEZ; 5.- Inspección No. 1709 de fecha 11/08/2013, folio 6. Realizada al vehiculo tipo moto, marca empire keeway de color negra, modelo XT 200; 6.- Reseña Fotográfica, correspondiente al cuerpo sin vida del ciudadano HECTOR RIVAS RODRIGUEZ, asimismo de las evidencias colectadas en el lugar del suceso.-folio 7; 7.- Planilla De Vehiculo Recuperado (Motos) De fecha 11/08/2013, correspondiente al vehículo tipo moto, color negra, modelo XT 200, recuperada en el lugar de los hechos; 8.- Acta De Entrevista, de fecha 11/08/2013, REALIZADA AL CIUDADANO JESUS SALVADOR RIVAS BARRIOS. Folio 16; 9.- Certificado De Defunción, De Fecha 11/08/2013, correspondiente al ciudadano HECTOR RIVAS RODRIGUEZ.- folio 17; 10.- Reconocimiento legal nro. 069 de fecha 11/08/2013, suscrito por EL Detective Agregado WOLFANG RODRIGUEZ, REALIZADO A TES PROYECTILES Y 10 CONCHAS.- folio 22; 11.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 11/08/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo una franela verde y una bermudas de color beige; 12.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 11/08/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo “dos (02) segmentos de gasas con sustancia pardo rojiza y sustancia hematica Folio 24; 13.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 11/08/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo tres proyectiles y 10 conchas. Folio 25; 14.- Acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS SILVA.- folio 26; 15.- Acta de entrevista realizada al ciudadano RONNY LAREZ.- folio 27; 16.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 11/08/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo tres proyectiles. Folio 33; 17.- Protocolo de autopsia, de fecha 11/08/13 cursante al folio 40 correspondiente al ciudadano HECTOR RIVAS RODRIGUEZ titular de cédula de identidad Nro. 21.398.854, en la cual se indica como causa de la muerte: ““HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON DERECHO, HIGADO, RIÑON DERECHO, FRACTURA DE CRANEO, PERFORACION Y PERDIDA DE MASA ENCEFALICA”, 18.- Experticia de reconocimiento legal y determinación de calibre, de fecha 16/08/2013, Nro. 1651-B-0396-13 suscrita por TSU JORGE GOMEZ y TSU GREGORINA BOTTINI, folio 43; 19.- Experticia de reconocimiento legal y comparación balística, de fecha 16/08/2013, Nro. 1653-B-0398-13 suscrita por TSU MARCANO DEGLYS Y GOMEZ JORGE, folio 44; 20.- Experticia de comparación balística, de fecha 16/08/2013, Nro. 1646-B-0393-13 suscrita por TSU JORGE GOMEZ y MARCANO DEGLYS, folio 45; 21.- Experticia de comparación balística, de fecha 16/08/2013, Nro. 1653-B-0398-13 suscrita por TSU MARCANO DEGLYS Y GOMEZ JORGE, folio 46.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de Homicidio Calificado Por Actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Héctor Rivas Rodríguez, y Homicidio Calificado por Actuar Con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 80 y con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente; toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien los tipos penales citados prevén pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ramón Antonio Barreto Salazar es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, de 27 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.345.831, fecha de nacimiento 09/09/1985, sin oficio, domiciliado en el Barrio Caiguire, calle el refugio, casa Nro 22. Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Héctor Rivas Rodríguez, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 80 y con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que sea incluido el referido ciudadano en el sistema de información policial (SIIPOL), como persona requerida por este Juzgado y procedan a su inmediata aprehensión y una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

Abg. ROSIFLOR BLANCO.-