Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano DANIEL ARMANDO ASTUDILLO GONZALEZ (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.937, a su esposa la ciudadana HEREDIA MARCHAN SUREIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.209 y sus dos(02) hijos JORGE DANIEL ASTUDILLO HEREDIA, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.873.298 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.....